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Preguntas frecuentes

En este apartado resolveremos aquellas cuestiones que, a través de diferentes medios, han planteado los ciudadanos sobre la zona de Bajas Emisiones Ponferrada ZBE. Si tiene una duda, que nos esté resuelta en las preguntas planteadas a continuación, pueda hacérnosla llegar a través de formulario de contacto al final de esta página. Se irán incorporando a la FAQ todas las cuestiones que resulten relevantes.

ACCESO A PONFERRADA ZBE

¿Puedo acceder a la Zona de Bajas Emisiones?

[INICIO]

¿Existe episodio de contaminación?
├── NO → [ACCESO SIN RESTRICCIONES] (Fin)
└── SÍ → [¿En qué estado de intervención estamos?]
       ├── Estado 1 o Estado 2 → [ACCESO SIN RESTRICCIONES] (Fin)
       └── Estado 3 → [Verificar día del Estado 3]
              ├── Día 0 → [Restricciones Día 0]
              │      ├── Vehículos SIN distintivo ambiental → [NO pueden acceder]
              │      ├── Vehículos CON distintivo ambiental (B, C, ECO, CERO) → [SÍ pueden acceder]
              │      └── Vehículos autorizados → [SÍ pueden acceder]
              │
              ├── Día 1 → [Restricciones Día 1]
              │      ├── Vehículos SIN distintivo ambiental → [NO pueden acceder]
              │      ├── Vehículos con distintivo B → [NO pueden acceder]
              │      ├── Vehículos con distintivo (C, ECO, CERO) → [SÍ pueden acceder]
              │      ├── Vehículos autorizados → [SÍ pueden acceder]
              │      └── Vehículos (cualquier distintivo) que acudan a Parking Subterráneo (Compostilla o Pérez Colino) → [SÍ pueden acceder (*)]
              │
              └── Día 2 → [Restricciones Día 2]
                     ├── Vehículos SIN distintivo ambiental → [NO pueden acceder]
                     ├── Vehículos con distintivo (B, C) → [NO pueden acceder]
                     ├── Vehículos con distintivo (ECO, CERO) → [SÍ pueden acceder]
                     ├── Vehículos autorizados → [SÍ pueden acceder]
                     └── Vehículos (cualquier distintivo) que acudan a Parking Subterráneo (Compostilla o Pérez Colino) → [SÍ pueden acceder (*)]

[FIN]

(*) Pueden transcurrir como máximo 10 minutos desde la lectura de la matrícula a la entrada de la ZBE y la entrada en el Parking

Vehículos autorizados de oficio

¿A qué vehículos se les dará de alta de oficio y tendrán autorización previa de acceso a Ponferrada ZBE en episodio de contaminación Episodio 3?

Los siguientes tipos de vehículos sin distintivo ambiental de la DGT, se darán de alta de oficio en el registro municipal de vehículos:

  • Vehículos cuyos titulares estén empadronados en la ZBE.
  • Vehículos históricos: serán aquellos establecidos como vehículos históricos por la DGT.
  • Vehículos declarados como Auto-Taxi o VTC dentro del municipio de Ponferrada.
  • Servicios públicos municipales:
    • Los servicios públicos esenciales tienen acceso libre los vehículos policía municipal y agentes de movilidad, vehículos de extinción de incendios, protección civil, grúa municipal y otros servicios análogos.
    • Los servicios públicos básicos municipales: vehículos que prestan servicios como limpieza, retirada de residuos, transporte urbano de viajeros, mantenimiento, conservación de la vía pública, zonas verdes, instalaciones y otros servicios análogos
Vehículos con necesidad de solicitud previa

¿Para qué vehículos se necesita solicitar la autorización previa de acceso a Ponferrada ZBE en episodio de contaminación Estado 3?

Los vehículos que necesitan de autorización municipal registral para los casos de episodios de contaminación (Estado 3) y que no dispongan de distintivo ambiental de la DGT, o tengan distintivo ambiental B o C (en función de la duración del episodio):

  • Servicios públicos no municipales:
    • Los servicios públicos esenciales tienen acceso libre los vehículos fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, vehículos de extinción de incendios, protección civil, salvamento, ambulancias, empresas de seguridad privada, otros servicios de emergencias y otros análogos.
    • Vehículos de transporte público colectivo de viajeros, como los autobuses de empresa, los autobuses escolares, los autobuses turísticos, los trenes turísticos, taxis y VTC.
  • Vehículos de residentes dentro de la ZBE.
  • Vehículos de propietarios de plazas de garaje o vehículos de arrendatarios de plazas de garajes ubicadas en la ZBE.
  • Vehículo de propiedad del titular de tarjeta de persona de movilidad reducida (PMR) o con el que se desplace habitualmente, lo conduzca o no y los encargados del traslado de personas con movilidad reducida.
  • Vehículos para actos en la vía pública y ocupaciones dentro de la ZBE.
  • Clientes de establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos que se encuentren en el interior de la ZBE.
  • Propietarios y empleados de negocios situados en el interior de la ZBE.
  • Proveedores de negocios situados en el interior de la ZBE.
  • Empresas de reparto a domicilio para la realización de entrega o recogida de mercancías dentro de la ZBE.
  • Empresas de construcción, instalación y mantenimiento que estén realizando trabajos en el interior de la ZBE.
  • Los vehículos de autoescuelas.
  • Los vehículos de transporte de dinero y valores.
  • Las grúas para el remolque de vehículos y vehículos taller y auxilio en la vía pública.
  • Vehículos que accedan a talleres de reparación que se encuentren en el interior de la ZBE.
  • Los vehículos de mudanzas que accedan a la ZBE.
  • Los vehículos de venta ambulante de los comerciantes que realicen los mercados semanales (miércoles y sábados o los días en los que se traslade). Podrán acceder en horario de 7 a 16h (u otro que se autorice) para realizar el montaje y desmontaje de los puestos, en los días establecidos para la realización de los mercados semanales.

En todos los casos anteriores, en caso de que un vehículo deje de formar parte de la flota de vehículos, por venta, baja, o cualquier otra situación que pueda surgir, el titular del mismo deberá presentar una declaración responsable para la baja del mismo en el registro de vehículos.

EPISODIOS DE CONTAMINACIÓN

Existen tres estados de intervención en función de los valores de la contaminación: Estado 1, Estado 2 y Estado 3.

En los Estados 1 y 2, no se restringe el acceso a la ZBE.

En caso de superación de los límites del Estado 3, las restricciones de acceso son en función de la duración del mismo.

¿Qué es el Estado 1?

Definido por el intervalo comprendido entre los niveles previos de contaminación, y los pretendidos, con la implantación del Proyecto Ponferrada 4.0 Aire Limpio y Calidad de Vida, teniendo por objetivo la mejora de la calidad del aire respecto al momento inicial así como los objetivos del cambio climático asumidos por el Estado Español, buscando la creación de un espacio urbano de calidad para la ciudadanía.

En el Estado 1 no hay restricciones de acceso a Ponferrada ZBE.

Medidas de intervención:
a) Mejora del espacio urbano.
b) Cambio modal hacia una movilidad sostenible.
c) Políticas fiscales

Puede ver en detalle estas medidas en el art. 8.2.1 de la Ordenanza sobre creación y gestión de la Zona de Bajas Emisiones en el municipio de Ponferrada.

¿Qué es el Estado 2?

Definido por el intervalo comprendido entre el objetivo previsto, y los limites de calidad del aire, establecidos en el Real Decreto 102/2011 de 28 de enero.

En el Estado 2 no hay restricciones de acceso a Ponferrada ZBE.

Medidas de intervención:
a) Activación de sistema de alertas e información
b) Se podrá reducir el precio del transporte público.
c) Reducción de la velocidad en el perímetro e interior de la ZBE
d) cambio horario en las zonas de carga y descarga
e) cortes de tramos temporales de calles dentro de la ZBE
f) Flexibilizar los horarios en las Administraciones Públicas.
g) Fomento del Carpooling
h) Creación temporal de plataformas reservadas para el transporte público y vehículos de alta ocupación
i) Activación de planes de transporte al trabajo

Puede ver en detalle estas medidas en el art. 8.2.2 de la Ordenanza sobre creación y gestión de la Zona de Bajas Emisiones en el municipio de Ponferrada.

¿Qué es el Estado 3?

Se define como aquella situación, en la que la calidad del aire supera los valores previstos en el Real Decreto 102/2011 de 28 de enero.

Valores.- Se fijan como valores, para los indicadores de calidad del aire y la lucha contra el cambio climático, en esta Ciudad:

  • Dióxido de Azufre SO2: 500 µg/m3 (Valor medio horario durante tres horas consecutivas, en el área de la zona)
  • Dióxido de Nitrógeno NO2: 400 µg/m3 (Valor medio horario durante tres horas consecutivas, en el área de la zona).
  • Partículas PM10: 80 µg/m3 (Promedio 24 h).
  • Partículas PM2,5: 50 µg/m3 (Promedio 24 h).
  • Monóxido de Carbono CO: 10 mg/m3 (Máximo diario de las medias móviles octohorarias)
  • Ozono O3: 240 µg/m3 (Promedio horario).

Se deberá tener en cuenta la cuantificación de los aportes de polvo africano a los niveles diarios de partículas.

En el Estado 3 las restricciones de acceso a Ponferrada ZBE van en función de la duración del mismo.

Medidas de intervención:
Por motivos de salud pública y de calidad del aire, a todos los efectos, siempre que las medidas de movilidad sostenible no sean eficaces, se restringirá la circulación a los vehículos a motor, excluyendo de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas con movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal (VMP) en función de su distintivo ambiental, según la clasificación de la D.G.T., regulándose esta restricción, según horarios, en función de la duración del episodio de contaminación que se declara.

En cuanto se active el nivel de alerta (día 0): restricción de la circulación a todos aquellos vehículos a motor que no tengan distintivo ambiental.

Si los niveles de alerta persisten:

  • Día 1: se suma la restricción de la circulación a los vehículos a motor con distintivo B.
  • Día 2: a las anteriores restricciones se suma la restricción de la circulación a los vehículos a motor con distintivo C, y se establece se establece la gratuidad del transporte público.

Puede ver en detalle estas medidas en el art. 8.3.2 de la Ordenanza sobre creación y gestión de la Zona de Bajas Emisiones en el municipio de Ponferrada.

Zonas de Bajas emisiones

¿Qué es una Zona de Bajas Emisiones (ZBE)?

Las ZBE son áreas en las que el acceso y circulación de ciertos vehículos contaminantes queda restringido por sus emisiones. Se circunscriben a una zona (o varias) dentro de la ciudad o a la ciudad entera.

En el caso de la ZBE de Ponferrada las restricciones solo son durante episodios de contaminación. 

¿Qué es Ponferrada? 4.0, Aire limpio y calidad de vida?

Un proyecto del Ayuntamiento de Ponferrada para mejorar tu calidad de vida con actuaciones que contribuyen a reducir el uso del vehículo privado y priorizan el tránsito peatonal para disminuir los niveles de emisión de contaminantes y de ruido. Y continuar con las mejoras del espacio urbano que se están realizando en diferentes zonas de la ciudad.

Más información

¿Qué normativa regula las zonas de bajas emisiones?

En 2021, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética estableció la obligatoriedad de implantar en todos los municipios de más de 50.000 habitantes, y en aquellos de más de 20.000 con problemas de calidad del aire, estas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).

El Boletín Oficial del Estado publicó el 28 de diciembre de 2022, el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones

Además de esta Ley y el Real Decreto, cada Ayuntamiento tiene que aprobar su propia ordenanza que regule su Zona de Bajas Emisiones.

En el caso del Ayuntamiento de Ponferrada:

¿Quién financia este proyecto?

El coste total del proyecto es de 3.437.610,44 €

El Ayuntamiento de Ponferrada ha conseguido una subvención procedente del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia de la Economia, fondos de recuperación por la que recibe 2.468.127,60 € para la ejecución de este proyecto.

En ningún caso las actuaciones tendrán costes para los vecinos.

¿Tienes una pregunta diferente?

Con las preguntas que se reciban, se irá completando la FAQ con el fin de ampliar la información ofrecida. No serán contestadas de forma individualizada.